El pleno de la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) aprobó en días recientes dos importantes reglamentos y dos órdenes de fundamental relevancia para el cabal cumplimiento con los deberes de la Comisión, conforme a lo establecido en la Ley 57 de 2014 de Transformación y alivio Energético, informó el presidente de la Comisión, licenciado Agustín F. Carbó Lugo.

Mediante decisiones unánimes de los tres comisionados que integran la CEPR –ingenieros Ángel R. Rivera y José H. Román, y licenciado Carbó Lugo- fueron aprobados: el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones y el Reglamento de Comportamiento Ético del Personal de la Comisión de Energía de Puerto Rico y la Participación de los Comisionados en Actividades como Representantes de la Comisión.

Miembros de la Comisión durante la reunión. (suministrada)

Miembros de la Comisión durante la reunión. (suministrada)

“La aprobación de estos reglamentos y órdenes es de suprema importancia para mí como Presidente de este cuerpo colegiado en servicio al pueblo de Puerto Rico. La legitimidad de todas las decisiones que hemos tomado y que seguiremos tomando como Comisión depende de la confianza que la ciudadanía pueda depositar en esta institución. Sabemos que esa confianza depende de nuestras acciones, de la transparencia de nuestros procesos y de nuestra agilidad en cumplir con nuestros deberes ministeriales a los fines de lograr la transformación y alivio energético que nos demanda la ley y la realidad actual de nuestro país”, dijo Carbó Lugo.

Siguiendo fielmente esa línea de acción se aprobó la Orden para Establecer los Estándares sobre el Programa de Medición Neta e Interconexión de Sistemas de Generación Distribuida y una Orden de Requerimiento de Información a la Autoridad de Energía Eléctrica, a AES Puerto Rico y a EcoEléctrica, empresas generadoras de energía eléctrica, para requerir información técnica de las instalaciones generatrices que necesita la Comisión a los fines de definir el término generación altamente eficiente, y a los fines de obtener otra información relevante que la Comisión necesita para ejercer sus facultades.

Una de las funciones de la Comisión es vigilar y asegurar la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico. (foto por Marielisa Ortiz)

Una de las funciones de la Comisión es vigilar y asegurar la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico. (foto por Marielisa Ortiz)

Por otra parte, el propósito del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones es establecer las normas que regirán los procedimientos adjudicativos ante la Comisión de Energía de Puerto Rico, incluyendo el proceso de revisión y aprobación de tarifas de servicio eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica, y que complementarán las disposiciones de Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, y su jurisprudencia interpretativa. De igual forma, se establecen las normas que regirán los procedimientos de avisos de incumplimiento y de investigación de la Comisión. Este Reglamento aplicará a todos los procedimientos adjudicativos, a los procesos de revisión de tarifas, a los procedimientos de avisos de incumplimiento y a las investigaciones que se ventilen ante o por la Comisión de Energía de Puerto Rico.

Por otro lado, el Reglamento de Comportamiento Ético del Personal de la Comisión de Energía de Puerto Rico y la Participación de los Comisionados en Actividades como Representantes de la Comisión tiene el propósito de establecer de forma clara las normas que definirán y regirán la conducta de todo el personal de la Comisión, así como establecer la participación de los comisionados en actividades a nombre de o como representantes de la Comisión.

Los reglamentos se harán públicos una vez estén registrados en el Departamento de Estado, conforme establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Las órdenes emitidas serán notificadas a las partes y publicadas en el portal de Internet de la Comisión. Los asuntos discutidos y aprobados en reunión ordinaria en la CEPR fueron transmitidos en directo, de acuerdo con lo que establece la Ley 57 de 2014. La grabación de esta sesión de trabajo estará disponible en la página de internet de la Comisión: www.energia.pr.gov, que en estos momentos se encuentra en desarrollo.

Qué es la Comisión de Energía de Puerto Rico

La Comisión de Energía de Puerto Rico fue creada el 27 de mayo de 2014 por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico, con el fin de que investigue, fiscalice y regule la industria eléctrica y todos sus componentes, incluida la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), adjudique en primera instancia los casos y las controversias sobre asuntos regulados con la operación y el funcionamiento de la industria eléctrica; asegure la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; vigile y asegure la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del servicio eléctrico, así como la razonabilidad de las tarifas por dicho servicio, entre otros fines. La Comisión está integrada por un presidente y dos comisionados asociados. La CEPR está localizada en el Edificio World Plaza, Ave. Muñoz Rivera, Piso 4, Suite 400, Hato Rey. La página web de la Comisión es: www.energia.pr.gov

(foto destacada en portada por Mathias Ripp, Flickr, CC)